REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de Mayo de 2011
Año: 201º y 152º
Vista el acta anterior cursante en el presente expediente, se evidencia que las partes en el presente juicio, ciudadanos MARIA WENCE DOMINGUEZ VIZCAYA Y HARRY RAMON MERCADO RUIZ, plenamente identificados en autos, quienes en presencia del Juez, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Fijación Obligación de Manutención a favor de sus hijos --------, 10 y 04 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano HARRY RAMON MERCADO RUIZ, debe depositarle la cantidad de Ochocientos Ochenta Bolívares (Bs.880,00) mensuales, equivalente a Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 220,00) semanales, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre, ciudadana MARIA WENCE DOMINGUEZ VIZCAYA en el Banco Bicentenario. Con respecto a la deuda por fiesta, viaje y regalo de navidad para los niños, debe cancelarla en las próximas dos semanas en 2 cuotas cada una por Bs. 520,00. La deuda pendiente por la cantidad de Bs. 4.180,00 la cancelará de la siguiente manera: semanalmente depositará Bs. 220,00 por 19 semanas que se cumple la totalidad de la misma. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes debe asumir el 50% de los gastos. En el mes de diciembre les debe depositar el 20% de que reciba del pago de sus utilidades que le correspondan este año, más el regalo de Niño Jesús que corresponde en la Empresa donde labora el obligado. Con respecto a las Consultas médicas, medicinas y exámenes medico, los niños gozan de un seguro por la Empresa. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-


El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Exp N° 1899/11
OMM/Cp/kap.-