REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Mayo de 2011
Año: 201º y 152º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA ESCALONA y YENIREE PASTORA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.336.958 y 17.992.181 respectivamente, domiciliado el primero en la carrera 22 entre 14 y 16, sector San José y la segunda en el sector La Encrucijada, calle 2, ambos en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de su hija --------, de 01 año de edad, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano JOSE GREGORIO GUEVARA ESCALONA, debe pasarle a su hija la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales. Cantidad que debe ser entregada directamente a su madre, ciudadana YENIREE PASTORA COLMENAREZ, firmando esta recibos de pago, y así dejar constancia de dicho cumplimiento, la madre debe aperturar una cuenta de ahorros en una Entidad Bancaria para los depósitos sucesivos. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que la niña amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp N° 1894/11
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