REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº: 519-11.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
SOLICITANTE: ANGELA TERESA RIVAS ANDRADES, quien en fecha 13-04-2011, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio MARY LENY DOMÌNGUEZ, Inpreabogado No. 127.019.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil once (2.011), se recibió este expediente signado con el No. 2.549-11, remitido del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en oficio No. 112, de fecha 03-03-2011, con declinatoria de Competencia por el Territorio, relativo a la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por la Ciudadana ANGELA TERESA RIVAS ANDRADES, con cédula de Identidad No. 7.513.025, asistida por la Abogada en ejercicio MARY LENY DOMÌNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.019, en cuya solicitud expuso, que en fecha 12 de agosto del año 1.956, sus padres contrajeron matrimonio civil por ante El Concejo Municipal del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, tal como consta de Acta de Matrimonio, que fuere registrada por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, bajo el Nº 49, de fecha 23 de octubre de 1.956, según consta de copia certificada marcada “B” y en dicha acta omitieron el nombre completo de su difunta madre, pues su nombre fue MARÍA ANASTACIA y en la referida acta señalan es a: ANASTACIA ANDRADES PERAZA, cuando lo correcto es MARÍA ANASTACIA ANDRADES PERAZA, tal como consta en su acta de defunción, la cual se encuentra marcada “A1”, en la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y en la copia de la que fuere su Cédula de Identidad donde se lee: “V-4.481.974 APELLIDOS ANDRADES DE RIVAS MARÍA ANASTACIA”, la cual acompaña marcada “D” y así mismo consta en su Acta de Nacimiento y la de sus hermanos que forman parte de dicha Declaración, marcadas “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. Por todo lo antes expuesto solicitó se ordene LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de sus difuntos padres, en el sentido de que lo correcto es MARÍA ANASTACIA ANDRADES PERAZA y no ANASTACIA ANDRADES PERAZA, como erradamente aparece en dicha Acta. Acompañando a su solicitud los medios de pruebas pertinentes, los cuales rielan a los folios 6, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 22 y 23, respectivamente, de este expediente.
En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2.011), se admitió a sustanciación y acordó conforme a los establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, una vez que la parte interesada suministrara las copias de la solicitud y sus anexos.
En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2.011), en diligencia que riela al folio 32, la parte solicitante otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio MARY LENY DOMÌNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.019, el cual quedó anotado bajo el Nº 15, al frente y vuelto del folio 14, en el Libro de Poderes Apud-Acta llevado por este Tribunal, consignando las copias respectivas de la solicitud y sus anexos, acordándose al folio 34, en auto de esta misma fecha librar notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, habiéndose practicado en fecha veintisiete (27) de Abril del 2.011 y agregada al folio 36 de este expediente, la cual NO emite Opinión por cuanto en este tipo de procedimiento no se exige la opinión respectiva.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO:
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha veintisiete (27) de Abril del 2.011 y agregada al folio 36; han quedado comprobados los errores, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de quien en vida fuere MARÍA ANASTACIA ANDRADES PERAZA, en el sentido de que en su Acta de Matrimonio que fue registrada bajo el Nº 49, en fecha 23 de octubre de 1.956, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se asiente correctamente su nombre MARÍA ANASTACIA ANDRADES PERAZA.
En consecuencia, se ordena a las Instituciones correspondientes, inserten la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio de quien en vida fuere MARÍA ANASTACIA ANDRADES PERAZA, signada con el Nº 49 y registrada en fecha veintitrés (23) de octubre de Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), siendo el nombre correcto MARÍA ANASTACIA ANDRADES PERAZA. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201° y 152°.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a. m., se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
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