REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: Definitiva
EXP. No.: 530-11
MOTIVO: Rectificación De Acta De Matrimonio
DEMANDA: Civil
SOLICITANTE: Victor Ojeda Vargas, con cédula de Identidad No. 7.594.876.
ABOGADA ASISTENTE: Rosa María Ojeda Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.308.

El Ciudadano VICTOR OJEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, Administrador, con Cédula de Identidad No. 7.594.876, asistido por la Abogada en ejercicio Rosa María Ojeda Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.308., en fecha trece (13) de abril del 2.011, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, de fecha cinco (5) de Octubre del año dos mil (2000), en la cual se incurrió en el error involuntario de asentar su estado civil como SOLTERO siendo erróneo, ya que, para ese momento su estado civil correcto era DIVORCIADO, como se evidencia en la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha tres (3) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) marcada con la letra “A”, acompañando al escrito los medios de pruebas pertinentes para probar los hechos alegados en el mismo.
En fecha Quince (15) de abril del 2.011, al folio diez (10), se admitió la demanda y se acordó librar boleta de Citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, una vez que la parte interesada provea las copias fotostáticas de la solicitud y de los anexos que la acompañan.

En auto de fecha 28 de abril del 2011, inserto al folio once (11), se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por cuanto la parte interesada consignó las correspondientes copias fotostáticas relativas a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.

Al folio doce (12), en fecha 29-04-2011, consignó el Alguacil Boleta de Notificación debidamente firmada en esa misma fecha por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado y agregada al folio trece (13).


Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

ÚNICO:

Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de fecha veintinueve (29) de abril del 2.011, que riela al folio trece (13); han quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Ciudadano VICTOR OJEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, Administrador, con Cédula de Identidad No. 7.594.876, en el sentido de que en su Acta de Matrimonio que se encuentra en el libro de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 2000, se asiente correctamente su estado civil de Soltero a Divorciado.

En consecuencia, se ordena, insertar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio del Ciudadano VICTOR OJEDA VARGAS, signada con el N° 10, que riela al frente de los folios 15 y 16, de fecha cinco de Octubre del dos mil (2000), en el libro de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 2000. Queda firme en esta misma fecha. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201° y 152°.

El Juez,


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria,


Carmen Aída Servet de Ramones.


En esta misma fecha y siendo la 2:00 p. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 530-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Carmen Aída Servet de