REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
EXPEDIENTE Nº: 518-11
SOLICITANTE: MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ DE MORILLO, con cédula de Identidad No. 4.125.916.
ABOGADO ASISTENTE: PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.741.
La ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ DE MORILLO, con cédula de Identidad No. 4.125.916, asistida por la Abogada en ejercicio PETRA MERCEDES CALVETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.741, en fecha Dieciocho (18) de marzo del 2.011, presentó escrito donde solicitó de conformidad en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, acto celebrado ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dicha partida adolece del error material que se le identificó con el número de Cedula de Identidad Nº 4.126.916, siendo el verdadero número de su Cedula de Identidad 4.125.916, acompañando copia marcada “B”, acompañando a su solicitud los medios de pruebas pertinentes.

En fecha Dieciocho (18) de marzo del 2.011, al folio 05, la solicitud presentada el 15-03-2011, se admitió a sustanciación y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, habiéndose practicado en fecha Ocho (08) de Abril del 2.011 y agregada al folio 06, la cual NO emite Opinión por cuanto en este tipo de procedimiento no se exige la opinión respectiva.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

ÚNICO:

Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha Ocho (08) de abril del 2.011, que
riela al folio 07; han quedado comprobados los errores, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ DE MORILLO y de este domicilio, en el sentido de que en su Acta de Matrimonio que se encuentra en este Juzgado, se asiente correctamente el Numero de su Cedula de Identidad 4.125.916.

En consecuencia, se ordena insertar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la Ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ DE MORILLO, signada con el Nº 22, de fecha Quince (15) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), siendo el número correcto de su Cedula de Identidad 4.125.916. Queda firme en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los dos (2) días del mes de Mayo del Dos Mil Once (2.011). Años 201° y 152°.

El Juez,



Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.


En esta misma fecha y siendo la 9:00 a. m., se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,


EXP. No. 518-11.