REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 04 DE MAYO DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXP. No: 528-11
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza definitiva).
MOTIVO: Convenimiento.
MATERIA: Civil (Familia).
DEMANDANTE: Adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de XXX (X) años de edad, con cédula de identidad N° 26.261.022, domiciliada en casa de su tío materno Ciudadano LUIS ENRIQUE MELENDEZ JAYARO, en el sector Carampampa, Calle Ancha, casa S/N°, de este Municipio Bolívar.
DEMANDADO: WILMER JOSÉ GAINZA GRATEROL, con cédula de identidad No. 13.796.376, domiciliado en la Urbanización “La Milagrosa”, última Calle, de este Municipio Bolívar.
Por cuanto las partes adolescente (OMITIDO EL NOMBRE), de XXX (X) años de edad y el ciudadano WILMER JOSÉ GAINZA GRATEROL, con cédulas de identidad Nos. 26.261.022 y 13.796.376 respectivamente, en fecha 29-04-2011, en el juicio de Fijación de Obligación de Manutención y otras cuotas, en beneficio de dicha adolescente, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo y en el cual la demandante pidió se cierre la presente causa por estar de acuerdo con su papá en regresará a su casa y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena dar por terminado el presente procedimiento y su correspondiente archivo. El cual en su oportunidad se remitirá al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese por medio de Boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de la presente Decisión. Tómese razón y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 528-11.
El Juez,
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a. m. se diarizó y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se registró y publicó la anterior decisión, dejándose en el Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 528-11, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Aída Servet de Ramones.
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