REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 18 de mayo de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 10:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización La Ascensión, calle 04 al lado del Juan José de Maya, vereda 41 numero 8, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Sergio Ramón Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.276 demandado de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Carlos J. Castillo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.870.284 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 19.170 en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Roy David Mogollón Torrellas, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.577.087, demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.562-11 de lo nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Miguel A. Lucambio F, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Franklin Manuel Córdoba, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.100.159, debidamente identificados con sus placas, y por funcionarios del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe Del Estado Yaracuy a cargo del ciudadano: Sánchez Santana Cesar Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.256.082 Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a los ciudadanos, Sergio Ramón Valderrama y la ciudadana Romero Parra Mayritz Verónica, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 14.709.276 y 13.314.342, en su condición de habitantes del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y exponen: “En virtud de la medida, realizo el siguiente ofrecimiento de pago, cancelar la cantidad de cuatro mil setecientos bolívares (4.700 Bs) con un cheque del banco Banesco Banca universal de la cuenta corriente N° 01340405424053020454, signada con el numero 43712259 ” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Ciudadano, Carlos J. Castillo B. antes identificado, quien expone: “En virtud del ofrecimiento de pago, solicito al tribunal suspenda temporalmente la practica de la Medida de embargo Preventivo y mantenga la presente comisión civil en el archivo del tribunal, hasta tanto se haga efectivo del pago del cheque recibido. Es todo”. Este tribunal constituido en el lugar que se señala al principio de la presente acta. Acuerda Suspender la practica de la Medida de Embargo Preventivo en virtud de lo solicitado, igualmente se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:00 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.(Fdo), Los Notificados, (Fdo), El Experto,(Fdo), El apoderado Judicial de la Parte Actora, (Fdo), El Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., (Fdo), El Funcionario Policial, (Fdo), El Representante del Consejo de Protección, (Fdo), El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo),