REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 17 de Mayo de 2011
AÑOS: 201° y 152°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 232-11, de fecha 16 de Mayo de 2011, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por INTIMACIÓN, signado con el Nº 1845-2011, intentado por la Abogada en ejercicio YNGRIS CAROLINA SÁNCHEZ CRESPO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.180, en su condición de Endosatario en Procuración de los ciudadanos ARACELIS JACQUELINE PÁEZ CRESPO y ELVIS ENRIQUE MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.785.241 y V-15.778.365, respectivamente, contra la ciudadana DAYSY VICTORIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.440.731. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 726/11, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com.726/11
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Enero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 17 de Mayo de 2011, el cual corre inserto al folio Dos (02) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta tanto la parte actora le de el respectivo Impulso Procesal, es por lo que este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en juicio de INTIMACIÓN, intentado por la Abogado en ejercicio YNGRIS CAROLINA SÁNCHEZ CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.180, en su condición de Endosatario en Procuración de los ciudadanos ARACELIS JACQUELINE PÁEZ CRESPO Y ELVIS ENRIQUE MARÍN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.785.241 y V-15.778.365, respectivamente, contra la ciudadana DAYSY VICTORIA PEÑA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.440.731. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 17 de Mayo de 2011, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 726/11, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN,
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 10/2012, constante de Cinco (05) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
COM. Nº 726/11