REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nº: UH11-X-2011-000018
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 04 de Mayo de 2011, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ROMAN CONTRERAS, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Pasivos Laborales, incoado por la ciudadana RADZEVICIUS YAVIDGA, contra la empresa INDUSTRIAS MAYKA S.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según se observa en acta de fecha 02 de mayo de 2011, el ciudadano Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2010-000435, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva. A tales efectos consignó copia certificada de sentencia proferida en la causa signada con el Nro. UP11-L-2010-000435. (Folios 03 al 06).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para decidir la incidencia planteada, este Tribunal observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las referidas causas. Así mismo, el Juez al saber que se encuentra presente un motivo legal que le impida continuar conociendo el asunto sometido a su autoridad, tiene el inmediato deber de suspender el proceso y proponer formalmente la inhibición, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia, que el Juez inhibido remite a este Tribunal actuaciones correspondientes al expediente Nro. UP11-L-2010-000435, relativo al Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Pasivos Laborales, incoado por la ciudadana RADZEVICIUS YAVIDGA, contra la empresa INDUSTRIAS MAYKA S.A., en el cual el referido Juez, mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 declaró la confesión ficta de la demandada INSDUSTRIAS MAYKA S.A.; la Admisión de Hechos alegados por la parte demandante; CON LUGAR la demanda y condenó a la accionada a cancelar a la parte accionante la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 14.725,15), con lo cual, a criterio de quien aquí suscribe, quedó plenamente demostrada la causal de inhibición invocada por el mencionado Juzgador.- De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición propuesta ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ROMÁN CONTRERAS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que para su prosecución, sea redistribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
NORAYDEE REVEROL VEROES
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes trece (13) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15pm) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH11-X-2011-0000018
(Una (01) Pieza)
JGR/nrv
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