REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto Nº: UH12-X-2011-000008
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 27 de abril de 2011, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 14 de abril del 2011 por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ, contra la empresa PROAGRO, C.A. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta en acta de fecha 14 de abril del 2011, el ciudadano Juez LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2009-000453, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante auto de fecha 07 de febrero del año 2011, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio. A tales efectos remitió copias fotostáticas del auto proferida en el mencionado expediente.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Así las cosas, luego de una detenida revisión a las actas que conforman la presente incidencia se aprecia por un lado que, el inhibido Juez remite a este Tribunal, copia de actuaciones correspondientes al expediente Nº UP11-L-2009-000453, relativo al Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ, contra la empresa “PROAGRO”, C.A., en el cual declaró la inadmisibilidad de algunas pruebas promovidas por ambas partes, según auto de fecha 07/02/2011; y visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y la adhesión formulada por la representación judicial de la parte demandante, así como la decisión del Tribunal de Alzada, de fecha 07 de abril de 2011, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso en cuestión. Aún y cuando normalmente el auto de admisión o inadmisión de pruebas no constituye en modo alguno adelanto de opinión, sin embargo en este caso específico es evidente que con aquel, el Juzgador profirió pronunciamientos muy particulares para sustentar su decisión, en el caso de marras, subsumibles en la causal contemplada en la norma arriba citada.- Demostrada como se encuentra la misma, quien suscribe estima que, la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Inhibición propuesta por el Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todo en la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000453, contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE MERCEDES PEREZ PEREZ, contra PROAGRO, C.A.. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que remita la causa principal en el estado en que se encuentra al Tribunal que corresponda, por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
GRECIA KORALIA VERASTEGUI
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes (02) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH12-X-2011-000008
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/gkv
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