REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 16 de Mayo de 2011.
201º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000481
PARTE DEMANDANTE ANTONIO TERSEK GIMENEZ - C.I: V- 13.695.820
ABOGADA APODERADA Abgda. MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO - I.P.S.A Nº 54.890
DEMANDADO PASTA SINDONI. C.A, representada por la ciudadana, PATRICIA FIOCCO MAURIELLO titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.805
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: ANTONIO TERSEK GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.695.820; debidamente representado por la abogada: MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA de la empresa mercantil PASTA SINDONI. C.A, representada por la ciudadana, PATRICIA FIOCCO MAURIELLO titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.676.805. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano: ANTONIO TERSEK GIMENEZ, así como su Apoderada Judicial, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, suficientemente identificada en autos (Folios 18 y 19). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil PASTA SINDONI. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.295 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.305; representación que consta suficientemente autos (Folios 26 y 28). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Un (01) folio útil, el escrito de pruebas y doscientos veintinueve (229) folios de anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de tres (03) folios útiles, el escrito de pruebas y treinta y siete (37) folios de anexos, numerados del 1 al 37, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Jueves, 16 de Junio de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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