REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Mayo de 2011.
201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000436
PARTE DEMANDANTE MAYLEM JOSEFINA MENDOZA CANELON-
C.I: V-8.597.545

ABOGADO APODERADO
GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ- I.P.S.A Nº 119.215

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: MAYLEM JOSEFINA MENDOZA CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.597.545; representada por la Abogada: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.584 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.215; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: ARMANDO GRIMAN, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.762 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.407; representación que consta en autos en Copia Certificada (f. 35 al 37). Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora demandante: MAYLEM JOSEFINA MENDOZA CANELON, así como su Apoderada Judicial, abogada: GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra el abogado: GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ, en su condición de Apoderado Judicial del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; Parte Demandada en la presente causa; quien con la representación de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.600,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada al demandante, en un (01) solo pago por la suma anteriormente señalada, en este acto y mediante Cheque del Banco Bicentenario N° 30664120. En este estado toma la palabra la Parte Actora, la ciudadana: MAYLEM JOSEFINA MENDOZA CANELON, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el e pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.600,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: ARMANDO GRIMAN, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente y por ultimo solicitamos la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los medios de pruebas consignados en su oportunidad legal correspondiente, constante de un (01) folio útil con veinticinco (25) anexos, los medios de prueba de la parte actora y once (11) folios útiles con cuarenta y seis (46) anexos: los medios de prueba de la parte demandada; los cuales reciben totalmente conforme en este acto. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:45 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

La actora
La Abogada Apoderada de la Actora


El Abogado Apoderada Judicial del Municipio Bruzual

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO