REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Mayo de 2011.
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000455
PARTES DEMANDANTES
DAMIAN CASTILLO LOYO- C.I: V-3.458.519
ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555
PARTE DEMANDADA Las Empresa Mercantiles: ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION. C.A (EMCO.C.A); CONCRETO PREMEZCLADO. C.A (CONPRECA) e INVERSIONES FUMMALCA y SOLIDARIAMENTE, el ciudadano: GIUSEPPE CATTABRIGA MOLINARI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.182.025.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: DAMIAN CASTILLO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.458.519; representados por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA de las Empresas Mercantiles: ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION. C.A (EMCO.C.A); CONCRETO PREMEZCLADO. C.A (CONPRECA) e INVERSIONES FUMMALCA y SOLIDARIAMENTE, el ciudadano: GIUSEPPE CATTABRIGA MOLINARI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.182.025. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.618.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.122 y cuya representación consta en auto (Folios 23 y 24). Igualmente se deja constancia de la presencia de las partes demandadas: las Empresas Mercantiles: ELABORACION DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION. C.A (EMCO.C.A); CONCRETO PREMEZCLADO. C.A (CONPRECA) e INVERSIONES FUMMALCA y el SOLIDARIAMENTE, ciudadano: GIUSEPPE CATTABRIGA MOLINARI, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Cuatro (04) folios útiles y Doce (12) anexos, los medios de pruebas de la parte actora y de: dos (02) folios útiles y veinte (20) anexos, numerados desde el 1 al 20; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 06 de Junio de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de las Demandadas
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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