República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 201º y 152º
San Felipe, 12 de Mayo de 2011
ASUNTO Nº: UP11-N-2011-000012
PARTE DEMANDANTE: LUVY ESPERANZA CARUCI OJEDA
PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 232/2009 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Visto el Recurso de nulidad de Acto Administrativo que antecede, referente a las actuaciones contenidas en la providencia administrativa Nº 232/2009 de fecha 30 de Noviembre de 2009 emanada de la inspectoria del trabajo del estado Yaracuy, la cual declaro Sin lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por la ciudadana Luvy Esperanza Caruci Ojeda contra Gobernación del Estado Yaracuy., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el Art.259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, a si mismo señala la referida norma, que los órganos de la jurisdicción Contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, así como condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.
SEGUNDO: De igual modo, la recién promulgada Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) en su Art. 25 Nral. 3 implícitamente atribuye competencia a los tribunales laborales para conocer de las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones de la administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación de trabajo regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: En este mismo orden de ideas, La sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, caso Bernardo Jesús Santeliz y otros contra Central La Pastora, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, sentó criterio y mitigó la incertidumbre que generaba la interpretación del referido artículo 25 de la (LOJCA). Al establecer con carácter vinculante que:
“la jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones relativas a los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, correspondiéndole en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia de juicio del Trabajo, razón por la cual, es a los tribunales antes referidos a quienes corresponde el conocimiento de los recursos de nulidad contra providencias administrativas emanadas de las Inspectoras del Trabajo”.
Pues bien, a la luz del preinserto criterio jurisprudencial y en base a las anteriores consideraciones, es por lo que quien suscribe, se considera competente para conocer del presente asunto. Y así se declara.
CUARTO: En sintonía con lo anterior, y a los efectos de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad del presente Recurso contencioso administrativo de nulidad, este tribunal observa que en fecha 06 de Mayo emitió auto donde le solicitaba a la parte recurrente que subsanara el escrito contentivo del mencionado recurso, y por cuanto se constata que no subsano el mismo en el lapso estipulado, por lo que se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad de la demandada establecido en el artículo 35 numeral 4 es decir, por no acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad por lo que se declara INADMISIBLE, el presente recurso de nulidad. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe 12 del mes de Mayo del año 2011. Años: 201º y 152º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria,
Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 04:00 de la Tarde.
La Secretaria,
Mirbelis Almea
|