REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000267
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Mayo del año Dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO contra BANCO PROVINCIAL, S.A.. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que por la parte demandante se encuentra el ciudadano WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO, titular de la cédula de identidad Nº 5.465.091 quien se encuentra debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.594. Asimismo se deja constancia que la parte demandada se encuentra representada por el Abogado: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Posteriormente, el Juez instó a las partes al uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evidenciándose de la exposición de la parte demandada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, por lo que el ciudadano juez dio formal inicio a la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su pretensión. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien a través de su apoderado judicial expuso los fundamentos en los que apoya su defensa. Hubo replica y contrarreplica. Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso:
PARTE ACTORA:
Pruebas Documentales:
• Constancia de trabajo (f.433 PIEZA 1). La representación judicial de la parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Estados de cuenta (f.434-451 PIEZA 1) La representación judicial de la parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Copia de Correo electrónico de fecha 17-12-2008 (f.452 PIEZA 1) La representación judicial de la parte demandada impugno dicha documental, manifestando que la misma no se encuentra suscrita por persona alguna y que por ende no tiene certeza de la veracidad de la prueba promovida y evacuada.
• Comunicado (f.472 PIEZA 1) La representación judicial de la parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Asignación de acciones (f.473 PIEZA 1) La representación judicial de la parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Planilla de liquidación (f.474-476 PIEZA 1) La representación judicial de la parte demandada no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
Prueba Testimonial:
Gabriel Segundo Rojas. No se encontraba presente al momento de aperturarse la audiencia, por lo cual se declaro desierto dicho acto.
Carmen Rivero. No se encontraba presente al momento de aperturarse la audiencia, por lo cual se declaro desierto dicho acto.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Pruebas documentales:
• Históricos de cargos (f.88-92 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Históricos de sueldos (f.93-94 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Recibos de pagos de nomina (f.95-332 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Recibos certificados de vacaciones, bono vacacional y utilidades (f.333-356 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Estado de cuenta de fideicomiso (f.357-362 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Solicitudes de préstamo personal (f.363- 364 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Carta de renuncia (f.381 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Planilla de Liquidación (f.382 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Autorización (f.383 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Recibos de deducciones (f.384 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Nota de abono (f.385 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
• Controles y solicitudes de disfrute de vacaciones (f.386-430 PIEZA 1) La representación judicial de la parte actora no realizo observación alguna a la prueba promovida y evacuada.
Prueba de Inspección Judicial:
• Unidad de Administración de Recursos Humanos de la Vicepresidencia Ejecutiva de Recursos Humanos del Banco Provincial S.A. Banco Universal Caracas. No consta en autos. Se deja constancia que en este estado la representación judicial de la parte demandada manifestó que desistía de dicha prueba.
Posteriormente cada representación judicial expuso sus conclusiones en referencia al desarrollo de la audiencia, haciendo especial referencia a las pruebas evacuadas. En este estado el Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano WUILIAN ROSARIO LUGO BLASCO, titular de la cédula de identidad número 5.465.091 contra el BANCO PROVINCIAL, S.A.. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante las cantidades que resulten del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA
WILIAN LUGO BLASCO ABG. WALTER RODRIGUEZ
ABG. JOSE LUIS OJEDA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
PIEZA 2
ASUNTO UP11-L-2009-000267
CMFG/MAA
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