REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 06 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001293
ASUNTO : NP01-P-2011-001293


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano KAESSY JOOSSE GONZALEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Dalis del Valle Brito de Maestre, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 12 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraba la hoy occisa DALIS DEL VALLE BRITO MAESTRE, en su vivienda de habitación unifamiliar, tipo rancho, de laminas de zing, ubicada en la calle 5, casa sin numero sector Juana Ramirez II, de San Vicente de Maturín, Estado Monagas, en compañía de su hija, la adolescente LISMAURY DEL VALLE MAESTRE, cuando se apersonó el hoy imputado KAESY JOOSSE GONZALEZ GARCÍA, en compañía de un sujeto aun no identificado, en un vehiculo moto, este portando un arma de fuego, efectuando varios disparos a dicha vivienda tipo zing, logrando impactar en la humanidad de la victima ocasionándole (02) orificios de entrada en la región infra clavicular izquierda, (01) en la cara lateral izquierda del cuello, (01) cara posterior del brazo izquierdo, (01) 1 /03 distal infra clavicular derecha, de 0.7 cm. de diámetro con contusión sin tatuaje, sin salida, perforándole el pulmón derecho, lo cual causo una hemorragia interna acusándole la muerte.”.-

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano KAESSY JOOSSE GONZALEZ GARCIA, es decir, DETENIDO en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y la gravedad del delito.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano KAESSY JOOSSE GONZALEZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° 22.701.513 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Dalis del Valle Brito de Maestre. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.