REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001984
ASUNTO : NP01-P-2009-001984
AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha 14/03/2011, contra el penado: MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1988, soltero, hijo de Dicsa del Valle Chacon (V), y de Luís López (V), de oficio Albañilería, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 25.273.783, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6 Numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley del Robo y Hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, en relación con el Segundo Aparte del Artículo 80 ejusdem y el Artículo 277 ibídem, cometidos en perjuicio del ciudadano: JESUS ALCADIO SALAZAR MARQUEZ, y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 25.273.783, fue detenido el día: Veintisiete (27) de Mayo de 2009, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (17-05-2011), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminarán de cumplir en fecha: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2017, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, es decir, en fecha: DOCE (12) DE JULIO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISION, a partir del día: VEINTISIETE (27) DE MARZO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día: DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y declarada definitivamente firme, y del presente auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Miércoles (18) de Mayo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATERA