REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001691
ASUNTO : NP01-P-2009-001691
AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
Penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 04-04-1980, de 30 años de edad, hijo de María Hugas de García y Tarcisio García López, titular de la cédula de identidad N° V-14.904.579, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, calle Principal, casa Nº 33, Tucupita Estado Delta Amacuro, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICE SEGUNDARIO O NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JOSE DE JESUS GALEANO CASTELLANOS.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS durante su reclusión se ha desempeñado como oficinista de operaciones en el Cuerpo de Policía Municipal Carona, desde el 14-03-2008 hata el 01-10-2009, luego ingresa al Centro de Procesados Militares en donde también se desempeño como oficinista de la Dirección de dicho establecimiento desde el 31-10-2009 hasta 31-03-2011, lo que totalizo un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN AÑO (01) y SEIS (06) MESES.
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Ahora bien, como quiera que la pena actual es de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por lo que se procede al pronunciamiento del nuevo computo de la pena en los siguientes términos; el penado de marras fue detenido el día veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), permaneciendo en esa situación hasta el día veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), en cuyo lapso de tiempo permaneció detenido por CINCO (05) DIAS por cuanto le fue otorgada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008) el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN quien en sala de audiencia le fue decretada privación de libertad, en fecha cinco (05) de Abril del año que discurre le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto>; por lo que hasta la presente fecha a cumplido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole aún por cumplir de la pena redimida DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, pena que terminara de cumplir el día once (11) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Con la redención acordada al penado: TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 08-03-2012 a las doce de la noche (12:00 p.m).-.
2.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 07-09-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m).-
No se determina el computo de las alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, en virtud de que en la actualidad el penado de marras, como se mencionó anteriormente se encuentra disfrutando del beneficio de régimen abierto.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado TARCISIO JESUS GARCIA HUGAS, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en SEIS (06) AÑOS DE PRISION Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 11-03-2014. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Centro de Procesados Militares al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. MARCO CAMPOS