República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 27 de mayo de 2.011
201º Y 152º

En fecha30 de abril 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ y YULIMAR DE LOS ANGELES ROMERO BENITEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.209.585 y 12.650.474 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada MARIA NELLY GARCIA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.874 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha 30 de noviembre del año 2005 contrajimos matrimonio civil por ante el registro civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de acta N° 181 de los Libros de matrimonio civil llevados pro ante ese despacho y la cual anexamos a la presente solicitud, marcada con la letra “A” fijando nuestro domicilio conyugal en en el edificio Los pájaros N° 18 Urbanización Guaritos III de esta Ciudad de Maturín, donde convivíamos como os persona unidas en matrimonio, pero es que el caso que desde algún tiempo la armonía conyugal existente entre nosotros se interrumpió por causas de adversa índole y hasta la presente fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidimos por amistoso acuerdo formalizar nuestra separación de cuerpo.
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro.
En fecha 04 de mayo de 2010, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. 04 de mayo 2010 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada< por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Ciudad.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de la ciudadana YULIMAR DE LOS ANGELES ROMERO BENITEZ, asistida por la abogada MARA NELLY GARCIA OVIEDO la cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, El 18 de mayo 2010 y , pedida la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha 12 de mayo 2011 inserta al folio siete este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ y YULIMAR DE LOS ANGELES ROMERO BENITEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.209.585 y 12.650.474 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada MARIA NELLY GARCIA OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.874 , cónyuges, según Matrimonio Civil celebrado el día 30 de noviembre del año 2005 por ante el registro civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar
Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Registrador Principal del Municipio Caroni del estado Bolívar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintisiete (27)Días del mes de mayo del Año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.


LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS