REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 11 de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000154
ASUNTO : UX01-X-2011-000005


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ.

En fecha Ocho (08) de Abril de 2011, el Juzgado en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-D-2010-000154.

En fecha Once (11) de Abril de 2011, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UX01-X-2010-000005, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Doce (12) de Abril de 2011, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha Trece (13) de Abril de 2011, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.

En fecha 15 de Abril de 2011, se aprobó por unanimidad la presente Resolución; sin embargo se publica el día de hoy (11/05/2011), en virtud que no había despacho en este Tribunal Colegiado por cuanto la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas, se encontraba de reposo medico por presentar Mononucleosis Infecciosa.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000154, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…omisis…en virtud de la reincorporación a mis labores jurisdiccionales habituales luego de reposo medico otorgado en razón de intervención quirurgica de emergencia, luego de una revisión de la presente actuación signada con el alfanumérico UP01-D-2010-000154, ….omisis….procedo mediante la presente acta a INHIBIRME una vez constaté, que en fecha 20/10/2010, encontrándome en cumplimiento de mis funciones jurisdiccionales, como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, le di inicio al acto de juicio oral y reservado en el presente asunto, siendo celebradas en mi presencia las consecuentes audiencias de continuación de juicio, a saber llevadas a cabo en fechas 26/10/2010, 29/19/2010, 08/11/2010, 16/11/2010, 24/11/2010, 29/11/2010, 07/12/2010, 16/12/2010, 11/12/2010, 14/01/2011, 19/01/2011, 21/01/2011, en las cuales fueron incorporados al debate la mayoría de las pruebas periciales, testimoniales y documentales ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa Técnica, siendo que por razones ajenas a mi voluntad, me vi obligada a practicarme una Miomectomía de emergencia, circunstancia por la cual me fue nombrado Juez Suplente, lo que trajo como consecuencia que se interrumpiera el acto de Juicio Oral y re4servado. Ahora bien considerando que por tal motivo tengo conocimiento previo y directo del asunto como Jueza de Juicio de esta sección especializada, cabiéndome formado un criterio derivado de la recepción de tales medios de probatorios que compromete mi imparcialidad….omisis….

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, por cuanto constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que tuvo conocimiento previo del asunto principal Nº UP01-D-2010-000154, al haber celebrado Audiencias de continuación del Juicio Oral y reservado, en las cuales se incorporaron al debate, pruebas periciales, testimoniales y documentales ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa Técnica, tal y como se pudo constatar en copias certificadas agregadas a los folio (03) al (72) del cuaderno separado, contentivas de las Actas de Juicio Unipersonal y a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA CECILIA MOSTAFFA PEREZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2010-000154, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Once (11) días del Mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA