REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de mayo de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2008-000045 SENTENCIA Nº PJ0662011000071

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/1629, de fecha 19 de mayo de 2008, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por la ciudadana Ligia Esperanza Guerrero Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.893.945, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil “GUAYANA SKY CREAM´S, C.A.”, domiciliada en la Corporación Plaza Atlántico Mall, Nivel Feria Nº F-1-1-A, Avenida Atlántico, Unare al lado de la Urbanización Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el abogado Ramón Armando Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 783.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.306, contra la Planilla de Liquidación Nº 081001248001454 de fecha 30 de agosto de 2.006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de mayo de 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como a la contribuyente GUAYANA SKY CREAM´S, C.A. (v. folio 132).

En fecha 27 de mayo de 2.008, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente “GUAYANA SKY CREAM´S, C.A.”. Asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 134 al 148).

En fecha 25 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado el oficio Nº 530-2008 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 149, 150).
En fecha 26 de junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado oficio Nº 531-2008 dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 151 al 153).

En fecha 10 de julio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente GUAYANA SKY CREAM´S, C.A. (v. folios 154 al 159).

En fecha 16 de octubre de 2.008, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión Nº 3778, donde consta las notificación debidamente firmada y sellada de la contribuyente GUAYANA SKY CREAM´S, C.A., por otra parte se observó que en cuanto a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, no fue debidamente practicada. Dicha comisión fue agregada a los autos por auto de fecha 17 de octubre de 2008, ordenándose librar nuevamente la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 160 al 176).

En fecha 14 de mayo de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 177 al 180).

En fecha 25 de junio de 2.009, se recibió del Juzgado Vigésimo Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual remitió las resultas de la comisión Nº AP31-C-2009-001150, donde consta la notificación debidamente firmada y sellada del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha comisión fue agregada al expediente por auto de fecha 01 de julio de 2.009 (v. folios 181 al 196).

En fecha 01 de julio de 2.009, quien suscribe, en su condición de Juez Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 195).

En fecha 07 de mayo de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha se libró dicha comisión (v. folio 198 al 203).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 07 de mayo de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha se libró dicha comisión v. folio 198 al 203; en tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Advertido lo anterior, resulta necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Al respecto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 07 de mayo de 2.010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al día siguiente, comenzó a transcurrir el año a que hace referencia la norma adjetiva, sin que hasta la presente fecha conste en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido, desde el 08 de mayo de 2.010 al 10 de mayo de 2.011, el plazo de (1) año y dos (2) días continuo sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, a fin de admitir el presente recurso contencioso administrativo.

En consecuencia, no existe en el expediente, como se evidencia entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a impulsar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

De igual forma también se constata que tampoco se encuentran pendientes actuaciones de procedimiento que sean inherentes a este Órgano Jurisdiccional, toda vez que para el momento en que se paralizó la causa se encontraba pendiente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a través de la comisión librada Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual no fue posible enviar por cuanto no fueron provistas las respectivas copias del escrito recursivo, sus anexos y el auto de entrada, carga procesal que debe cumplir la parte interesada.

En consecuencia, esta conducta es sancionada por el legislador con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente GUAYANA SKY CREAM´S, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.

En el día de hoy, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la sentencia Nº PJ0662011000071.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA de M.

YCVR/njcdm/giovanna.-