REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000013 SENTENCIA Nº PJ0662011000075

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2.009 (v. folio 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente VARIEDADES PAPELERA CLICK, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de febrero de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, interpuesto mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/417 de fecha 10 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano, por el Abogado Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.600, Director General de la empresa VARIEDADES PAPELERAS CLICK, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30979527-9, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/253 de fecha 12 de septiembre de 2.008 y Planillas de Liquidación Nros. 081001225001126 y 081001225001127, ambas de fecha 22 de junio de 2.007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asi como a la contribuyente VARIEDADES PAPELERA CLICK, C.A, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 53, 63, 78, 101, 103 y 106).

En fecha 18 de febrero de 2009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de las notificaciones de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la contribuyente VARIEDADES PAPELERA CLICK, C.A., (v. folios 37 al 50).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 51).

En fecha 25 de febrero de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 52, 53).

En fecha 26 de febrero de 2.010, la Abogada Nellys Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 124.955, representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, consignó copia de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/253 de fecha 12 de septiembre de 2.008 (v. folios 54 al 57).

En fecha 05 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 58 al 61).

En fecha 28 de abril de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 62, 63).

En fecha 04 de agosto de 2.010, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-001015, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida. En esta misma fecha, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folios 64 al 79).

En fecha 13 de octubre de 2.010, la Abogada Nelly Cabrera, antes identificada, solicitó se oficie al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de que remita resultas de la comisión encomendada mediante oficio Nº 164-2009 de fecha 18 de febrero de 2009. (v. folios 80, 81).

En fecha 15 de octubre de 2.010, se abstiene de acordar lo peticionado por la Abogada antes mencionada hasta tanto las partes interesadas provean las copias certificadas necesarias (v. folio 82). Asimismo, se dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 83).

En fecha 30 de noviembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente VARIEDADES PAPELERA CLICK, C.A. (v. folios 84 al 89).

En fecha 04 de abril de 2.011, se recibió la comisión No. 4396, debidamente cumplidas por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones practicadas a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente VARIEDADES PAPELERA CLICK, C.A. debidamente cumplidas.
En fecha 05 de abril de 2.011, se agregó la comisión antes mencionada (v. folios 90 al 106).

En fecha 06 de abril de 2.011, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 107).

En fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió el oficio Nº 00051 de fecha 31 de enero de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta al oficio Nº 165-2009, de fecha 18 de febrero de 2.009 (v. folios 108 al 109).

En fecha 10 de mayo de 2.011, se agregó el oficio antes mencionado (v. folio 110).

Visto que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso Tributario interpuesto mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/417 de fecha 10 de febrero de 2009, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano, por el Abogado Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.600, Director General de la empresa VARIEDADES PAPELERA CLICK, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30979527-9, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/253 de fecha 12 de septiembre de 2.008 y Planillas de Liquidación Nº 081001225001126 y 081001225001127, ambas de fecha 22 de junio de 2.007, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. NUBIA J. CÓRDOVA de M.
YCVR/Njc/oskarina.