REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2010-0000077 SENTENCIA Nº PJ0662011000072
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.010 (v. folio 304), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2.010, por el Abogado Ramón Dario Sosa C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.050.490, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A., con domicilio procesal Sosa & Martínez, Estudio Jurídico, Calle Tocota, Torre Caura, Piso 7, oficina 7H, Alta Vista Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/130 de fecha 16 de septiembre de 2.010, que declaró Inadmisible el recurso jerárquico intentado contra el Acta para Declarar y Pagar Nº SNAT/INTI/RG/DCE/2010-01 de fecha 03 de junio de 2.010, ambas emanadas por la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 344, 345, 346,347, 379,383,396,399).
En fecha 24 de noviembre de 2.010, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana (v. folios 305 al 317).
En fecha 17 de enero de 2.011, se recibió del Abogado Jairo José Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., diligencia mediante la cual consignó cuatro juegos de copias del recurso de nulidad, y solicito se le designe como correo especial. Dicha solicitud fue proveída mediante auto de fecha 18 de enero de 2.001 (v. folios 340 al 342).
En fecha 24 de enero de 2.011, el Tribunal mediante Acta hizo entrega al Abogado Jairo José Martínez, en su carácter de autos, de los oficios 1690-2010, 1691-2010, 1693-2010 y 1694-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas para que practique la notificación del ciudadano Contralor General de la República y al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación de la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folio 343).
En fecha 25 de enero de 2.011, el Alguacil del Tribunal consignó los oficios signados con las numeraciones 1695-2010 y 1692-2010, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 344 al 347).
En fecha 10 de febrero de 2.011, se recibió del Abogado Jairo José Martínez, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERAMICOS DE VENEZUELA, C.A., diligencia mediante la cual consignó los oficios Nº 1693-2010, y 1694-2010 respectivamente, librado por este Tribunal, en la cual se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folios 348 al 351).
En fecha 11 de febrero de 2.011, este Tribunal ordenó agregar diligencia suscrita por el Abogado Jairo José Martínez, identificado en autos, mediante la cual consignó los oficios 1693-10 y 1694-2010 respectivamente (v. folio 352).
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió del Abogado Jairo José Martínez, plenamente identificado en autos, diligencia mediante el cual consignó comisión Nº AP31-C-2011-000410 librada por este Tribunal al Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, contentiva de la notificación librada al ciudadano Contralor General de la República, debidamente firmada y sellada (v. folios 353 al 382).
En fecha 29 de marzo de 2.011, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2011-000410, dirigida al ciudadano Contralor General de la República, debidamente firmada y sellada (v. folio 383).
En fecha 04 de abril de 2.011, se recibió del Abogado Jairo José Martínez, plenamente identificado en autos, diligencia mediante el cual consignó comisión Nº 1271, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 4808-11 de fecha 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada (v. folios 384 a 398).
En fecha 05 de abril de 2.011, se ordenó agregar la comisión Nº 1271, consignada por el Abogado Jairo José Martínez, remitida mediante oficio Nº 4808-11 de fecha 25 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada. (v. folio 399).
En fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 00201 de fecha 17 de marzo de 2011, mediante la cual la ciudadana Procuradora General de la República se dio por notificada del oficio Nº 1694-2010, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario (v. folio 400 al 401).
En fecha el 10 de mayo de 2.011, se ordenó agregar el oficio Nº 00201 de fecha 11 de marzo de 2.011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al acuse de recibo del oficio Nº 1694-2010, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario (v. folio 402).
Visto que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Ramón Dario Sosa C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.050.490, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.722, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa SAINT GOBAIN MATERIALES CERÁMICOS DE VENEZUELA, C.A., con domicilio procesal Sosa & Martínez, Estudio Jurídico, Calle Tocota, Torre Caura, Piso 7, oficina 7H, Alta Vista Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/130 de fecha 16 de septiembre de 2.010, que declaro Inadmisible el recurso jerárquico intentado contra el Acta para Declarar y Pagar Nº SNAT/INTI/RG/DCE/2010-01 de fecha 03 de junio de 2.010, ambas emanadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/jm
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