LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA















EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ


Puerto Ordaz, tres (03) de Mayo del dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: FP11-R-2011-000097

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.533.595.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.943.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAQUINARIAS TITANO C.A., INGENIERIA TITANO C.A., GLOBAL INGENIERIA C.A. y CORPORACIÓN COSTA AZUL, C.A., respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LUIS DAVID BLANCO ROGERS y CARLOS MALAVE, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.463 y 16.031, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE ADHESION DE APELACION.

Mediante Diligencia de fecha 26 de Abril de 2011, el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.943, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano JESUS ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.533.595 Desistió del Recurso de Apelación (En adhesión) ejercido contra la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo del 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz.

Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el Desistimiento del Recurso de Apelación propuesto por la Parte Demandante, debe ser Homologado por aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y también por aplicación analógica del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación (en Adhesión) hecho por la Representación Judicial de la Parte Demandante, ciudadano JESUS ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.533.595, otorgándole Autoridad de Cosa Juzgada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. MARVELYS PINTO