REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 13 de Mayo del 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000076

PARTE ACTORA: CARLOS CESAR FE MAYOR, EDGAR RAFAEL GALINDO y CARLOS ALBERTO ARDILA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. 10.573.277, 8.872.143 y 17.839.472, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ODREMAN FERREIRA y MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 129.397 y 223.745, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER)
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: ALCIDES SÁNCHEZ APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.200.
TERCERO INTERVINIENTE: SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: JESÚS GALINDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula Nro. 10.554.783.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO VOLUNTARIO: RAFAEL CONTASTI abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.212.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por los demandantes ciudadanos CARLOS CESAR FE MAYOR, EDGAR RAFAEL GALINDO y CARLOS ALBERTO ARDILA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas Nros. 10.573.277, 8.872.143 y 17.839.472, respectivamente, debidamente representados por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ GREGORIO ODREMAN FERREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.397 y por otra parte los ciudadanos JESÚS GALINDO y ALCIDES SÁNCHEZ APONTE, el primero en su condición de representante legal de la empresa mercantil SERVICIOS MULTIPLES BOLINTER, C.A, tercero voluntario interviniente en la causa, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL CONTASTI, inpreabogado 100.212 y el segundo Apoderado Judicial de la CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER) inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.200 según se evidencia de instrumento Poder que riela al expediente de la causa, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento, manifestando los accionantes su conformidad con lo pactado.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el inmediato archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha Trece (13) de Mayo del año 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ

En el día de hoy, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ