REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, 27 de Mayo de Dos Mil Once.
201º y 152º

ASUNTO: FP02-L-2010-000233

Vista la diligencia presentada en fecha 25-05-11, suscrita por el Abogado JUAN CARBALLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadano EULIDES JOSÉ CAÑA ROMERO, mediante la cual solicita se notifique a la demandada y su apoderado a través de carteles a fin de celebrar la Audiencia de Juicio. Al respecto este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Consagran los Artículos 126 y 127 de la ley adjetiva laboral lo siguiente:
Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.

El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comienzan a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.
Artículo 127. También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.

La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil. A vuelta de correo el administrador o director enviara al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándose, en todo caso, el nombre apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia del demandado. (resaltado de este Juzgado)

De las normas supra transcritas se desprenden las alternativas que disponen los accionantes a los fines de gestionar la notificación del demandado en el procedimiento laboral, evidenciándose que en modo alguno consideró el legislador la posibilidad de lograr el llamado a la causa por medio de carteles, debiendo en consecuencia agotar todos los mecanismos regulados en los artículos 126 y 127 supra transcritos, cuales son: 1. mediante el procedimiento combinado y concurrente de cartel y notificación in faciem, el primero colocado a la puerta de la sede de la empresa demanda (persona jurídica colectiva) o de la residencia del demandado (persona natural) y el segundo entregando una copia del cartel al mismo empleador, o consignándolo en secretaría, o en su oficina receptora de correspondencia; 2. Mediante la autonoficiación del demandado (persona natural), del representante social (persona jurídica colectiva) o del mandatario con facultad expresa para darse por notificado; 3. Mediante la utilización de medios electrónicos de los cuales disponga el tribunal — siempre que le pertenezcan— y se adecue la actuación a lo establecido en la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica, siempre que se atienda a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad anotados en la ley de rito laboral; 4. Mediante notario público con sede en la misma sede de la competencia territorial del tribunal; 5. Mediante correo certificado con aviso de recibo. Cuando la parte a notificar resida fuera de la sede de competencia territorial del tribunal.

Ahora bien, dadas las consideraciones expuestas resulta forzoso para este Juzgado acordar lo solicitado por el diligenciante, ello en razón de las limitantes legales existentes al respecto y en consideración a la naturaleza especial del proceso laboral dentro de nuestro marco jurídico. Sin embargo, a los fines de garantizarle la existencia de un procedimiento apegado a los principios generales contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le comunica que se han girado las instrucciones correspondientes al cuerpo de alguacilazgo a los fines de gestionar la notificación del demandado, no obstante dada la situación real del mismo lo cual ha sido un hecho público y notorio, se le exhorta al accionante a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de que suministre a este Juzgado una nueva dirección en caso de existir, ello con el propósito de tomar las medidas pertinentes tendientes a lograr la notificación en cuestión. Así se establece.

LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ


MVSA.-