REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Mayo del 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000016
PARTE ACTORA RECURRENTE: C.V.G. BAUXILUM, C.A, empresa Básica del Estado Venezolano, anteriormente C.V.G. Interamericana de Alúmina C.A., cuyo cambio de denominación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día Dos (02) de Junio de 1994, anotado bajo el Nº: 33, Tomo C, Nº: 114, folios 147 al 160 vuelto; empresa resultante de la fusión de C.V.G. Bauxita Venezolana C.A. (CVG BAUXIVEN) con la empresa CVG INTERAMERICANA DE ALUMINA, C.A., según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 23 de Marzo de 1994, anotado bajo el Nº: 55, Tomo C, Nº 111, siendo su última modificación Estatutaria inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el Nº: 63, Tomo 21-A-PRO, RIF Nº J-00111491-2.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: ZADDY RIVAS SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 65.552.
RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2010-253 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
TERCERO FAVORECIDO POR EL CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: LUIS ALBERTO GUARAN VILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.979.028.
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.773
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
Visto y analizado el escrito de Transacción suscrito por una parte, por el tercero favorecido por el contenido de la providencia Nº 2010-253 dictada en sede administrativa, ciudadano LUIS ALBERTO GUARAN VILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.979.028, debidamente asistido por la profesional del derecho NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.773, y por la otra parte por el Abogado ZADDY RIVAS SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.552, quien actúa en su carácter de representante legal de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A, parte accionante recurrente, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido ponerle fin a este Procedimiento.
Ahora bien, revisados los términos y condiciones de la transacción y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, siendo suscrita la transacción de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3ro. Parágrafo Primero Único, la Ley Orgánica del Trabajo y lo preceptuado en los artículos 9, 10 y 11 del reglamento de la referida Ley y artículo 1.713 del Código Civil en vigencia. Así expresamente se decide.
Se declarará terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente una vez conste la cancelación de lo concerniente a los intereses de mora generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2011. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
En el día de hoy, a los veintisiete (27) de Mayo del año 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO JOSÉ BÁEZ
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