REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000065
venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.288.710.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745.
PARTE ACTORA: PABLO HIDELMARO SIFONTES NUÑEZ,PARTE DEMANDADA: TELAS OLIMPICO, C.A., ALMACENES OLIMPICO, C.A. Y SOLIDARIAMENTE VICENZO FABRICIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JIMENEZ y JOSE YOEL MAITA SALAZAR, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nros 49.014 y 52.086
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, doce (12) de mayo de 2011, siendo las 2:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano PABLO HIDELMARO SIFONTES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 14.288.710, acompañado por su Apoderado Judicial ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.745 y por la parte demandada, el ciudadano ROBERTO JIMENEZ , Abogado en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo el Nº. 49.014, CoApoderado Judicial de las empresas TELAS OLIMPICO, C.A., ALMACENES OLIMPICO, C.A. y del ciudadano VICENZO FABRICIO, tal y como se demuestra de Poder Original inserto en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 300,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor en dinero efectivo, la cantidad de Bs. 300,00, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 (p.m.).-
La Juez,
Abg. Joanna Gutiérrez
El Trabajador y su Apoderado Judicial
El CoApoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
|