REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiseis (26) de abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000126
PARTE ACTORA: ELI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 115.125.881.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AULAR y JUAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 127.601 y 143.070.
PARTE DEMANDADA: CANTERA PALMA SOLA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 43.989 y 124.638.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE DE AUDIENCIA ESPECIAL (MEDIACION POSITIVA)


En el día de hoy, Lunes veintiséis (26) de abril de Dos Mil Once (2011), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente Asunto, fue anunciada a vivas voz a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno, haciendo acto de presencia a esta Sala el ciudadano ELI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.125.881, asistido por los abogados CARLOS AULAR y JUAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 127.601 y 143.070, por una parte y por la otra, los ciudadanos JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO y JAIRO ALFREDO PICO FERRER, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 43.989 y 124.638, en su condición de Co apoderado Judiciales de la Empresa CANTERA PALMA SOLA, C.A., Parte Demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto en original y copia a efecto videndi para que previa certificación le sea devuelta su original, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano ELI RODRIGUEZ comenzó a prestar sus servicios desde el 1º de Febrero de 2005 desempeñando funciones ALMACENISTA con un salario mensual de Bs. 2.159,40. Que en fecha 26 de Marzo del año 2.010, la relación de trabajo finalizo por despido injustificado.
SEGUNDO: La empresa CANTERA PALMA SOLA, C.A., ofrece a el extrabajador ciudadano ELI RODRIGUEZ, con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (160.000,00 BS.), los cuales se cancelaran el día de hoy martes 26 de abril de 2011, MEDIANTE CHEQUE NO ENDOSABLE, Nº. 47-49777867, del Banco Exterior, a favor del extrabajador ELI RODRIGUEZ, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio. ( Prestación de Antigüedad: 27.406,06; Diferencia de Prestación de Antigüedad: 1.155,48; Días Adicionales de prestación: 3.026,56; Intereses sobre prestaciones: 2.430,12; Vacaciones y Bono Vacacional: 4.717,23; Utilidades Fraccionadas: 7.290,27; Bono de producción 2010: 743,29; Bono Único : 200,00; Bono Transaccional: 137.249,31).
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, CANTERA PALMA SOLA, C.A. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hace entrega en el día de hoy 26 de abril de 2011 a el ciudadano ELI RODRIGUEZ, ya identificado en autos, parte actora en el presente juicio, la cantidad ofrecida, mediante cheque no endosable a nombre del extrabajador. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las diez y treinta (10:44 a.m.) del mañana.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ




EL TRABAJADOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES





LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI