REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Treinta (30) de Abril de 2011.
Años 200º y 151 º
Asunto: FP02-L-2011-48

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de SEGUNDO (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de febrero de dos mil once
200º y 152º
Asunto: FP02-L-2011-00048
RESOLUCION Nº. PJ06820110000052

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

PARTE ACTORA: Ciudadano CRUZ JIMENEZ, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.899.517
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE RUBEN REYES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 141.984.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VILMA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Viernes Veintinueve (29) de Abril de 2011, siendo las 10:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano CRUZ JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.899.517, acompañado por el Procurador de Trabajadores del Estado Bolívar, Abogado JOSE RUBEN REYES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 141.984, se deja constancia igualmente de la comparecencia a la audiencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada “CONSORCIO OIV TOCOMA” Abogada VILMA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 62.219, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano CRUZ JIMENEZ comenzó a prestar sus servicios desde el 29 de octubre de 2009, desempeñando funciones como OPERADOR DE EQUIPO LIVIANO con un salario básico mensual Bs. 1.787,07. Que en fecha 03 de marzo del año 2.010, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: EL “CONSORCIO OIV TOCOMA” ofrece a el Ex trabajador con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago único a al ciudadano CRUZ JIMÉNEZ la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (41.000,00 Bs.), los cuales se cancelaran el día VIERNES 06 de mayo de 2011, a las 11:00 a.m. a favor del ex trabajador CRUZ JIMÉNEZ, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio y los salarios correspondientes a la semana en fondo comprendida desde el 01-03-2010 al 03-03-2010.
TERCERO: El demandante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, “CONSORCIO OIV TOCOMA”. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada le hará entrega al ciudadano CRUZ JIMÉNEZ, parte accionante, mediante cheque no endosable. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) del mañana.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA CAROLINA GUTIERREZ




EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.



LA APODERADA DE LA DEMANDADA.





LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI