REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06920110000044

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000024

PARTE ACTORA: ALEXIS FEDERICO OCA ESGUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.175.913.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PASTOR GABRIEL PEÑALVER, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, once (11) de mayo de 2011, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ALEXIS FEDERICO OCA ESGUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 11.175.913, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial ciudadano PASTOR GABRIEL PEÑALVER, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120, por una parte y por la otra comparecen la profesional del derecho ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 132.392, quien es apoderada judicial de la parte demandada POLICLINICA SANTA ANA, C.A., tal y como consta en poder que cursa en el expediente, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al actor de un cheque no endosable nº 30265603, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de (Bs. 55.000,00), del cual consignan copias simples del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el trabajador manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades del periodo 2009, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones de los periodos del 2005 al 2009, bono vacacional de los periodos del 2005 al 2009, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago único de convenido de Cesta Ticket de Alimentación, las vacaciones no disfrutadas de los periodos del 2005 al 2009; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, del mismo modo en este acto se le hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz


El Trabajador y su Abogado Asistente



La Apoderada Judicial de la Parte Demandada



El Secretario,


Abg. AXEL MARTINEZ