REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 11 de abril del año 2011
201° y 152°
ASUNTO: FP02-S-2011-001781

Vista la SOLICITUD DE DESINCORPORACION DE LA DATA DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL CICPC, interpuesta por el ciudadano ALDO ANTONIO HERNANDEZ SOTO, este Tribunal después de una minuciosa revisión al expediente, observa lo siguiente:
Establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y
4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Ahora bien, de una lectura al escrito libelar se desprende, que el objeto de la presente solicitud, como lo es la DESINCORPORACION DE LA DATA DEL SISTEMA DE INFORMACION DEL CICPC del ciudadano ALDO ANTONIO HERNANDEZ SOTO, no se encuentra dentro los supuestos descritos en la norma antes transcrita, los cuales además son la base para determinar la competencia de estos Tribunales del Trabajo en razón de la materia. En tal sentido, y de conformidad con previsto en la norma supra transcrita, este Tribunal debe necesariamente declararse INCOMPETENTE en razón de la materia; para conocer y tramitar la presente causa, lo cual obliga a declinar la misma en un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Penal con sede en esta ciudad, a quien se ordena remitir el presente expediente, mediante oficio que se ordena librar al efecto oportunamente. Así se decide.
EL JUEZ,


ABG. JOSE JOAQUIN MARIN LA SECRETARIA,


ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI.