REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06920110000048
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000308
PARTE ACTORA: YASMILKA YURIMAR GUTIERREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 20.556.015.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.697.
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DEL ARABITO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEOBARDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 119.045.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2011, siendo las 02:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YASMILKA YURIMAR GUTIERREZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 20.556.015, parte actora en la presente causa, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial ciudadano ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.697, por una parte y por la otra comparecen el profesional del derecho ciudadano LEOBARDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº: 119.045, quien es apoderado judicial de la parte demandada EL RINCON DEL ARABITO, C.A., tal y como consta en poder que cursa en el expediente, con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dejándose constancia que el pago del presente acuerdo se hará en el futuro, es decir el día viernes 10 de junio de 2011, que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, horas extras y bono nocturno y el daño moral demandado; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, del mismo modo en este acto se le hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 (p.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Trabajador y su Abogado Asistente
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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