REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ ONCE (11) DE MAYO DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000173
PARTE ACTORA: Ciudadanos ARFIDIO JESUS ESCALONA ZABALA Y JEANCARLOS ALFREDO CORREA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.943. 536 y 20.701.455, respectivamente

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGAR GIL, CARLOS CARRASCO Y LARISSA ELENA CHACIN JIMÉNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.579, 40.061 Y 119.736, respectivamente.

PARTE DEMANDADAS: PROFECOL ML, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadano DAVID SAUL LOPEZ FIGUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.016.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de mayo 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000173, a la misma comparecen por una parte los ciudadanos ARFIDIO JESUS ESCALONA ZABALA Y JEANCARLOS ALFREDO CORREA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.943 y 20.701.455, respectivamente, actores en el presente proceso, representados judicialmente por los ciudadanos EDGAR GIL Y LARISSA ELENA CHACIN JIMÉNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.579 y 119.736, respectivamente; por la otra comparece el ciudadano DAVID SAUL LOPEZ FIGUERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.016, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 31.000,00) los cuales serán distribuido de la siguiente manera: QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.15.500,00) para cada trabajador, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conce-tos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece cancelar dicha suma de dinero en dos parte, un primer pago para el ciudadano ARFIDIO JESUS ESCALONA ZABALA, por la cantidad de 15.500,00, que serán entregados en fecha 26/05/11, mediante cheque no endosable a su nombre del trabajador y un segundo pago para el ciudadano JEANCARLOS ALFREDO CORREA GÓMEZ, por la cantidad de 15.500,00, que serán entregados en fecha 10/06/11, mediante cheque no endosable a su nombre del trabajador; ambos pagos se entregarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en las fecha antes indicadas”. Seguidamente, la parte actora quienes se encuentra debidamente representado por abogados de su confianza manifiesta lo siguiente: “aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que nos unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas nos adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega total de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz a once (11) día del mes de Mayo de 2011 (11/05/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA






LA PARTE ACTORA, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA