REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
PUERTO ORDAZ, TRECE (13) DE MAYO DE 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-001091
ASUNTO: FP11-L-2009-001091
De una revisión a las actas que conforman el presente asunto se pudo constar que en fecha 27 de abril de 2011, la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15/04/11, procedió a levantar el Acta de Tasación de Gastos de Ejecución causados con ocasión a la materialización de la medida ejecutiva de embargo, en la cual señaló lo siguientes siguiente:
“…De una revisión exhaustiva del cuaderno separado de medida ejecutiva de embargo signado con la nomenclatura FH15-X-2011-000005, así como de la totalidad de la causa principal se puede evidenciar que corre inserto en el folio noventa y cinco (95) de la pieza signada con el Nº 06, recibo de cobro por la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (Bs 15.080,00), suscritos por el ciudadano Alejandro Ramberde, licenciado en contaduría publica, designado como experto contable en la presente causa, por conceptos de sus honorarios profesionales; sin que hasta la presente fecha conste en autos pago alguno de dicha factura...”
Así las cosas, observa el Tribunal que pasado el lapso establecido por el artículo 34 de el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de costas, la misma quedó definitivamente firme.
,Ahora bien, del contenido del acta de tasación constata quién emite este pronunciamiento que, la única partida de gastos causados para la materialización de la Medida Ejecutiva de Embargo, corresponde al cobro honorarios reclamado por el Experto contable designado por este Juzgado a los efectos de la realización de la experticia complementaria del fallo, dicho informe pericial permitió establecer el cuantum definitivo de la suma a ser ejecutada, habida cuenta que, por haberse practicado el embargo ejecutivo sobre cantidades líquidas de dinero, en la Entidad Financiera Banesco, no se causó ningún otro gasto. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara la procedencia en cobro de los honorarios del experto contable, siendo ello así, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre del Licenciado Alejandro Ramberde, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma QUINCE MIL OCHENTA BOLIVARES SIN 00/100 CÉNTIMOS (BS. 15.080,00). Librese Oficio, cumplace lo ordenado.
Por último, este Tribunal pone a disposición de la demandada de autos empresa B.F.T. SERVICIOS, C.A., la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (BS. 7.282,03), cantidad restante de los gastos de ejecución (BS. 22.362,03), acordados mediante Decreto de Ejecución de fecha 18/01/11.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. YURITZZA PARRA
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