REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, Once (11) de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000003.
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISA DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.958.348, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JETSY ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el número 107.658 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN VICENTE SALIAS, S. R. L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ARGENIS RAFAEL RONDON FERMIN y JEMMEL CARIAS ALVAREZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.111 y 141.551 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de Mayo de 2011 siendo la hora fijada por el Tribunal para la instalación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, LISETT N. DURAN M MADRID, Abogada en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.763, de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Ciudadana, LUISA DEL VALLE NUÑEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.958.348. Según consta de instrumento poder cursante a los autos de este expediente; y por la otra, el ciudadano ARGENIS RAFAEL RONDON FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el número 25.111, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA JUAN VICENTE SALIAS, S. R. L., quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante: Ciudadana LUISA DEL VALLE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 8.958.348, de este domicilio la cantidad de bolívares SIETE MIL QUINIENTOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 7.585) los cuales serán cancelados de la siguiente manera para el día treinta de Mayo(30) de 2011 la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5000) y el reto es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO para el día treinta (30) de Junio de 2011 mediante dos cheques girados a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana LISETT N. DURAN M Abogada en ejercicio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.763 ,ACEPTA, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo
Abogda: Arlinys Del Valle Medrano R.
La parte demandante.
La Secretaria de sala
La apoderado judicial de la parte demandante.
La apoderada judicial de la parte demandada
El Apoderado Judicial de la parte demandada
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