REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Trece (13) de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º

ACTA INSTALACION DE LA AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000427.

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.981.650, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 21.482, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME III, C.A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, RAQUEL DENEISE AROCHA NUÑEZ, abogada en ejercicio, e inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.404 de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día de hoy, trece (13) de Mayo de 2011 siendo las ocho y treinta minutos de la mañana se deja constancia de la comparecencia de el ciudadano LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.981.650 legalmente asistido en este acto por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 21.482, de este domicilio, por una parte y por la otra, la ciudadana, RAQUEL DENEISE AROCHA NUÑEZ, Abogada en ejercicio, e inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.404 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada tal como consta de instrumento poder que consigna a los efectos videndi y cuya copia pide ser agregada al presente expediente, CENTRAL SANTO TOME III, C.A.,quienes manifiestan dejar expresa constancia de la renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitaron ser escuchadas por esta instancia y renuncian a cualquier acto de comparecencia .Seguidamente se dio inicio a la audiencia especial solicitada por las partes, en ese sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, procediendo la parte demandada a manifestar lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de la misma OFREZCO a la parte demandante: Ciudadano LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.981.650 la cantidad de bolívares TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TRES CENTIMOS (BS 3.851,03) los cuales serán cancelados en un PAGO UNICO mediante un cheque distinguido con el numero 08618710 del banco Provincial emitido nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada , la parte demandante ciudadano LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.981.650 conjuntamente con su abogado asistente ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 21.482, de este domicilio manifiestan que ,ACEPTAN, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo

Abogada: Arlinys Del Valle Medrano R.



La parte demandante.


El abogado asistente de la parte demandante El Secretario de sala


La apoderada judicial de la parte demandada