REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Mayo de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000 325.

PARTE ACTORA: Ciudadano, FERMIN RAFAEL GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.435.132, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALEXIS ANTONIO RIVEREA LAZAMA Y ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número NºS: 38.464 y 128.795 respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME I, C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, ELEIDA CAROLINA DELGADO SALEN Abogada en ejercicio, e inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el numero 96.304 de este domicilio y otros.

MOTIVO; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,

En el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.795 de este domicilio apoderado judicial de el Ciudadano FERMIN RAFAEL GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.435.132, de este domicilio y por la otra la Ciudadana, RAQUEL AROCHA NUÑEZ, abogada en ejercicio, e inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.404 de este domicilio quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada: CENTRAL SANTO TOME I, C.A tal como se evidencia de instrumento poder que consigno en esté acto en original a los efecto videndi y cuya copia pido sea agregada al presente expediente. Dándose inicio a la instalación de la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado interviene la representante judicial de la parte demandada, ciudadana RAQUEL AROCHA NUÑEZ, abogada en ejercicio, e inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.404 de este domicilio quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia en nombre de mi representada CENTRAL SANTO TOME I, C.A OFRESCO a la parte demandante ciudadano FERMIN RAFAEL GARCIA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.435.132, de este domicilio la cantidad total de SEIS MIL BOLIVARES( BS 6.000 )como monto único en un cheque no endosable a nombre de el trabajador girado contra el banco Provincial distinguido con el numero 8547979. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ANGEL RAFAEL LUGO HERNANDEZ,abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.795 de este domicilio manifiesta que ACEPTA la misma y por ello declara en este acto que recibe de manos de la demandada las cantidades mencionadas anteriormente ,en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ


El apoderado judicial de la parte demandada,


La apoderado judicial de la parte demandante,
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El Secretario de sala.