REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, dos (02) de Mayo de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000306.

PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ NAVARRO FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.740.379 de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, ARGENIS RONDON FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 25.111, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas, NORA MARIA GONZALEZ GUILAN Y MARCIA ASTRID VERGARA CHANDIA Abogadas en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.809 y 93.094 de este domicilio.

MOTIVO; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano, ARGENIS RONDON FERMIN ,abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 25.111, de este domicilio actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.740.379 y por la otra las Ciudadanas, NORA MARIA GONZALEZ GUILAN Y MARCIA ASTRID VERGARA CHANDIA Abogadas en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.809 y 93.094 de este domicilio quienes actúan en nombre y representación de la empresa demandada :HIDROELECTRICA CONSTRUCCIONES ,C.A , tal como se evidencia de instrumento poder que cursa en el presente expediente .
Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. . En este estado pide la palabra, las Ciudadanas, NORA MARIA GONZALEZ GUILAN Y MARCIA ASTRID VERGARA CHANDIA Abogadas en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.809 y 93.094 respectivamente de este domicilio., quienes actúan en nombre y representación de la empresa demandada CONSTRUCCIONES, C.A ,quienes manifiestan lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ALBERTO JOSÉ NAVARRO FARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.740.379 de este domicilio la cantidad de bolívares OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS 81.484,29) los cuales serán cancelados el día dos (02) de Junio de 2011 en un pago único mediante un cheque girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ciudadano ARGENIS RONDON FERMIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 25.111, de este domicilio ACEPTA, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:




La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo



Abogda: Arlinys Del Valle Medrano R.


El apoderado judicial de la parte demandante.


La Secretaria de sala




La apoderada judicial de la parte demandada

























DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




ABG. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ