REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-001009;
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL FELIPE GUZMÁN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 11.206.680;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LOURDES MARÍA MONTAÑO LÓPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.601;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELAS ALERTA 911, C. A.;
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.558;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana LOURDES MARÍA MONTAÑO LÓPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.601, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL FELIPE GUZMÁN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 11.206.680,quien se encuentra presente en la audiencia en su carácter de demandante, por una parte y por la otra; el ciudadano FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.558, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada CENTINELAS ALERTA 911, C.A. tal como se evidencia de poder que se encuentra agregado a los autos presentado por ante este tribunal. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado pide la palabra FERDDY JOSÉ ROJAS MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.558 quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada: CENTINELAS ALERTA 911, C. A.; quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO a la parte demandante ciudadano MANUEL FELIPE GUZMÁN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 11.206.680; de este domicilio, la cantidad de bolívares TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (BS 3.428,00) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador en fecha Veintisiete(27) de Mayo de 2011 . Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana: LOURDES MARÍA MONTAÑO LÓPEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.601, manifiesta que ACEPTA, la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo La parte demandante
Abogda:Arlinys Del Valle Medrano R.
La apoderada judicial de la parte demandante
El apoderada judicial de la parte demandante
El secretario de sala.
Abog:Ronald Aurelio Guerra G.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
ABG. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
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