REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 31 de Mayo de 2011
Años: 199º y 151º
ACTA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000246.
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.621.893, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA Y JOSE LUIS HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número Nº 92.966.y 93.101, respectivamente de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: G.K.K.D SERVICIOS INDUSTRIALES, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, JOSE RAMON HORIAS ROJAS Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 109.535 de este domicilio.
MOTIVO; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En el día de hoy, 31 de, Mayo, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 92.966, de este domicilio. actuando en su carácter de apoderados judiciales de el ciudadano JULIO ROMERO , venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.621.893, de este domicilio parte demandante, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE RAMON HORIAS ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.535 quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada G.K.K.D SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A , tal como se evidencia de instrumento poder que consta en autos. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado pide la palabra el ciudadano, JOSE RAMON HORIAS ROJAS Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 109.535 de este domicilio quien manifiesta lo siguiente Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de mi representada OFREZCO pagar al ciudadano JULIO ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.621.893, de este domicilio, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL ( BS 4.000,00), mediante la emisión de un cheque distinguido con el N° 00019060, girado a nombre de JULIO ROMERO, contra la cuenta corriente N° 0108-0072-28-0100089702, del Banco Provincial S.A. Banco Universal. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante ciudadano , JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 92.966 de este domicilio manifiesta que ACEPTA la oferta hecha, en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
El apoderado judicial de la parte demandada,
El secretario de sala
Abog:Ronald Guerra G El apoderado judicial de la parte demandante,
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