AQREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, Cinco (05) de Mayo de 2011
Años: 199º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000447;
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE PINTO, GODOFREDO GONZALEZ, DANIEL JIMENEZ, ANTONIO ZACARIAS, JOSE FIGUEREDO, EDGAR NARVAEZ, NELSON SALGADO, HORTENCIA LORETO, ELVIS BRITO, YOHAN MORA Y RICHARD GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.874.744, 9.943.665, 16.945.229, 14.223.944, 15.543.420, 18.623.413, 15.045.231, 8.50.954, 15.851.390, 19.040.715 y 15.347.769;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.608;
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEMAIN, C. A.;
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322;
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: Sociedad Mercantil SIDOR, C. A.;
APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: Ciudadano JESÚS RAMOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.912;
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2011, siendo las dos (02 p.m.) de la tarde se fija una audiencia especial solicitada por las partes involucradas en el expediente distinguido con el numero: FP11-L-2010-447 dejándose expresa constancia que a la misma comparecieron, los ciudadanos YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.608; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE PINTO, GODOFREDO GONZALEZ, DANIEL JIMENEZ, ANTONIO ZACARIAS, JOSE FIGUEREDO, EDGAR NARVAEZ, NELSON SALGADO, HORTENCIA LORETO, ELVISBRITO, YOHAN MORA Y RICHARD GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.874.744, 9.943.665, 16.945.229, 14.223.944, 15.543.420, 18.623.413, 15.045.231, 8.50.954, 15.851.390, 19.040.715 y 15.347.769, , por una parte, y por la otra; la ciudadana MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SEMAIN, C. A., tal como consta de poder cursante a los autos, parte demandada. Dándose inicio a la Audiencia, especial solicitada por las partes pide la palabra la ciudadana, MIGDALIA VALDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil SEMAIN, C. A.,quien manifiesta lo siguiente: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de la misma OFREZCO a la parte demandante ciudadanos: 1) JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.874.744 de este domicilio la cantidad de bolívares OCHO MIL (BS 8.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco de Venezuela distinguido con el numero 61004833 2) GODOFREDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 9.943.665 de este domicilio la cantidad de bolívares OCHO MIL (BS 8.000 ), mediante un cheque girado contra el banco de Venezuela distinguido con el numero 42004834 3) DANIEL JIMENEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 16.945.229 de este domicilio la cantidad de bolívares OCHO MIL (BS 8.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco de Venezuela distinguido con el numero 61004835 al ciudadano 4) JOSE FIGUEREDO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.543.420 de este domicilio la cantidad de bolívares OCHO MIL (BS 8.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco de Venezuela distinguido con el numero 37004836 ,al ciudadano 5) YOHAN MORA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 19.040.715 de este domicilio la cantidad de bolívares OCHO MIL (BS 8.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco de Venezuela distinguido con el numero 27004837, al ciudadano al ciudadano,6) RICHARD GONZALEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 15.347.769 de este domicilio la cantidad de bolívares OCHO MIL (BS 8.000 ) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque girado contra el banco de Venezuela distinguido con el numero 70004838.En cuanto a los ciudadanos ANTONIO ZACARIAS, EDGAR NARVAEZ, NELSON SALGADO, HORTENCIA LORETO Y ELVIS BRITO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.223.944,18.623.413,15.045.237,8.520.954 Y 15.851.390 respectivamente de este domicilio, la parte demandada igualmente ofrece pagar a todos y cada uno de dichos ciudadanos la suma de bolívares OCHO MIL (BS 8.000)por todos y cada uno de los conceptos demandados para ser cancelados el día cinco (05) de Junio de año 2011. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el representante legal de la parte demandante YOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.608 declara que ACEPTA, dicho ofrecimiento en los términos antes expuestos y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida por ciudadanos antes identificados y la cantidad de dinero que queda pendiente por cancelar a los ciudadanos ANTONIO ZACARIAS, EDGAR NARVAEZ, NELSON SALGADO, HORTENCIA LORETO Y ELVIS BRITO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.223.944 , 18.623.413, 15.045.237,8.520.954 Y 15.851.390 respectivamente de este domicilio quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser reclamados a futuro. Los cheques que contienen el pago hecho a los trabajadores son recibidos por el ciudadano YOAN ALEJANDRO CEDEÑO quien es el apoderado legal de los trabajadores. El tribunal deja constancia que en este acto se hace entrega a la parte actora de los poderes consignados por ella ,así mismo hace entrega de las pruebas aportada por las partes en la audiencia preliminar Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:



La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo

Abogda:Arlinys Del Valle Medrano R.






La apoderada judicial de la parte demandante


La Secretaria de sala


El apoderado judicial de la parte demandada