REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Doce (12) de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000845


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano ADOLFREDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.586.868.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas GERMEXIS LUNA y MEILING JARAMILLO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 113.738 y 106.592 respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS DE GRUAS ANDARCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, bajo el Tomo 31-A pro Número 78 del año 2007, y el ciudadano CARLOS ANDARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.331.693.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano JOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.577.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-





En el día hábil de hoy 12 de Mayo de 2011, siendo las 2:00 p m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, se deja expresa constancia que el ciudadano ADOLFREDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.586.868, parte actora en el presente proceso compareció a la realización de la Audiencia de Juicio sin asistencia de representante judicial alguno, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOAN ALEJANDRO CEDEÑO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.577, apoderado judicial de la parte accionada, y visto que en fecha 01/11/2001 la parte accionante compareció al acto sin asistencia de apoderado judicial alguno, fijándosele el día 03/02/2011 como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, lo cual consta a los folios que van desde el 150 al 152 del expediente, advirtiéndosele que debía estar asistido de representante judicial, que de lo contrario se la aplicaría la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y siendo que en fecha 08/01/2011 la parte actora asistido de abogado solicitó al Tribunal diferimiento, en virtud de no constar resultas de algunas pruebas de informes, lo cual consta al folio 154 del expediente, proveyendo el tribunal auto de fecha 01/02/2011, mediante el cual se le informó que se acordaba el diferimiento para el día 12/05/2011, y se ratificaron los oficios pertinentes, considerándose suficiente la oportunidad para la evacuación de la prueba de informes requerida, y siendo que en esta oportunidad nuevamente se presenta el actor, sin asistencia de representante judicial alguno, alegando el accionante que tiene abogada, pero que se había comunicado vía telefónica con ella, y que la abogada pidió le informara a la jueza que no compareció al acto por habérsele accidentado el carro, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152º y 201º.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.



ABOGADA ASISTENTE.


SECRETARIA DE SALA.