REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Treinta y Uno (31) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000002
ASUNTO : FP11-O-2011-000002

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE AGRAVIADA: Ciudadana MARINELY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.929.198.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: Ciudadana JETSY DEL CARMEN ROJAS ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.658.

AGRAVIANTE: SOCIEDAD MERCANTIL EMERGENCIA BOLÍVAR 171.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadanos ESTRELLA DEL VALLE MORALES MONSERRAT Y OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.539 y 64.040 respectivamente.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MOLINA, de tránsito por este domicilio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.334.142.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto que en fecha 24/05/2011 la ciudadana ESTRELLA MORALES M., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539, en su condición de Coapoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Bolívar consignó Resolución Nº PGEB 100-110-030/11, a través de la cual se conviene en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta con motivo de la ejecución de la Providencia Administrativa por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, a favor de la accionante la ciudadana MARINELYS RODRIGUEZ, antes identificada.

Del mismo modo, se señala en la referida documental, que la referida Resoluciónconvenida por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, es para actuar únicamente en el Expediente Nº FP11-O-2011-000002, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede del Estado Bolívar.

En consecuencia, cumplido como ha sido el requisito de la consignación de la respectiva autorización emanada del Ente Administrativo, cursante al folio 13 y su vuelto; y visto lo establecido en Acta de Audiencia Constitucional de fecha 19/05/2011, en la cual las partes de común acuerdo manifiestan lo siguiente:.. Se conviene en el reenganche de la Sra. MARINELY RODRIGUEZ, en el cargo de Promotor Social, cargo enmarcado dentro del Grado 2 de la nómina de la gobernación, el pago de los salarios caídos del año 2011 será efectuado en un lapso de 15 días contados a partir de su reincorporación; y el periodo de los años 2009 -2010 serán cancelados dentro de los 90 días contados de la fecha de reincorporación, a lo que la parte quejosa convino en dicho acuerdo…Es por lo que este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo manifestado por la parte quejosa y la parte agraviante en la Audiencia Constitucional de fecha 19/05/2011, cursante a los folios 2 al 5 del expediente. Así se establece.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.