REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-000655
Resolución Nº PJ0182011000001
Revisada como ha sido la anterior demanda por DIVORCIO en fecha 04 de mayo de 2011 intentada por el ciudadano ELIO OLIVERO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.024.939 y de este domicilio contra su cónyuge ciudadana NERIS MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.037.020 y de este mismo domicilio en la cual manifestó: “Contraje matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres, con la ciudadana NERIS MARITZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.037.020, el día 25 de noviembre del año 1994, como se evidencia de la Partida de Matrimonio, inserta por ante ese despacho bajo el acta Nº 125, folios 209 al 210, tomo 1, de los libros de matrimonios llevados por ese tribunal durante ese año 1994, que acompaño marcada con la letra “A”. De esa unión matrimonial, no procreamos hijos. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Los Aceititos, calle San Salvador, Nº 17 de la Parroquia La Sabanita, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, donde convivimos en total y completa armonía, cumpliendo con todos nuestros deberes…es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida a mediados del mes de agosto del año 2006 hasta la presente fecha, no haya habido reconciliación alguna, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, es el caso de mi persona ELIO OLIVERO GUEVARA que de manera voluntaria me fui del hogar por los excesos actos de violencia ejercido por mi cónyuge NERIS MARITZA GONZALEZ, que ponía en peligro mi salud y mi integridad física… es evidente que la conducta asumida por mí, constituye la figura de Abandono Voluntario, contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano… ”
Ahora bien, este jurisdicente, luego de examinar exhaustivamente la presente demanda, observa, que el ciudadano ELIO OLIVERO GUEVARA, en su escrito de solicitud manifestó: “…es el caso de mi persona ELIO OLIVERO GUEVARA que de manera voluntaria me fui del hogar… es evidente que la conducta asumida por mí, constituye la figura de Abandono Voluntario, contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano… y es por ello que comparezco ante su competente autoridad, en mi nombre, para demandar en Divorcio, como en efecto formalmente demando en este acto, a la ciudadana NERIS MARITZA GONZALEZ… ” (subrayado del tribunal)
Claramente se evidencia que el referido ciudadano fundamentó su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que tipifica el abandono voluntario.
De acuerdo con la citada norma procesal, para que haya abandono voluntario, la falta en que incurre el cónyuge demandado debe cumplir tres condiciones: debe ser grave, intencional e injustificada.
Ahora bien, el artículo 191 del código Civil establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas”. (subrayado del tribunal)
No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar un proceso de divorcio, la parte interesada deberá ser aquella que no haya dado causa para ello, así como también expresar de manera especial y específica la causal o causales en que se funda la misma y contra quién se ejerce la acción.
En consecuencia, la acción de divorcio intentada por el ciudadano ELIO OLIVERO GUEVARA, no es procedente en virtud de que fue el demandante mismo quien incurrió en la causal en la cual se fundamenta la demanda contra la ciudadana NERIS MARITZA GONZALEZ; motivo por el cual debe declararse inadmisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el ciudadano ELIO OLIVERO GUEVARA contra la ciudadana NERIS MARITZA GONZALEZ ser contraria al orden público.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal
Abg. Silvina Coa Martínez.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley a las once de la mañana.-
La Secretaria Temporal
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-
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