REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FN02-X-2010-000008
SENTENCIA N° PJ0182011000005

Vista la inhibición planteada por el abogado CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MORALES, en su condición de juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentando su inhibición en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil con motivo del juicio por DESALOJO intentado por la Sociedad Mercantil Servicios Secreto, C.A. contra los ciudadanos ALVARO LA RIVA GARCIA y NIEVES CLARET APONTE DE LA RIVA, este tribunal antes de pronunciarse al fondo del asunto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 09/05/2011 se recibió el presente cuaderno de inhibición del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de seis (06) folios útiles, según oficio Nº 1023-277-2010 de fecha 29/06/2010 y se ordenó anotarlo en el libro de causas respectivo y se pasó a la cuenta del Juez de este despacho.

SEGUNDO: Siendo la inhibición un deber del juez impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, tiene la obligación de declararla sin esperar que se le recuse.

TERCERO: En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 30 de Abril de 2010 por el juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogado Carlos Enrique Sánchez Morales, en el juicio por DESALOJO interpuesto por la empresa mercantil Servicios Secreto, C.A., contra los ciudadanos Álvaro La Riva García y Nieves Claret Aponte De La Riva, fue hecha alegando que “…En vista que entre el Ciudadano ALVARO LA RIVA GARCIA, venezolano, con cedula de Identidad Nro. 3.527.402, parte demandada en el presente juicio, y mi persona existe una “enemistad manifiesta” por cuanto ante este Juzgado se tramitó el Juicio de Desalojo correspondiente al Expediente Nro. 336-2001, incoado por la sucesión de Gabriela García de Miranda y otros contra la Unidad Educativa Colegio Libertad S.R.L., representada por los Ciudadanos ALVARO LA RIVA GARCIA Y NIEVES CLARET APONTE DE LA RIVA, y una vez terminado el Juicio, en presencia de usuarios, abogados y funcionarios judiciales; entre el Juez y el ciudadano antes indicado, hubo un intercambio de palabras que rayan en lo ofensivo, lo que pudiera comprometer mi imparcialidad, por lo que me veo forzado a Inhibirme, como en efecto ME INHIBO de conocer de este proceso…”.-

CUARTO: Ahora bien, en el caso bajo estudio es bueno puntualizar que es público y notorio que en fecha 08 de febrero de 2011 fue designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el abogado Orlando Torres Abache como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juramentado en fecha 16 de Marzo de 2011 y tomando posesión del referido cargo en fecha 28 de Marzo de 2011, en virtud de ello, las funciones como Juez que ejercía el Dr. Carlos Enrique Sánchez Morales, cesaron es por ello que este tribunal debe declarar sin lugar la inhibición planteada por el Dr. Carlos Enrique Sánchez Morales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición propuesta por el abogado Dr. CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MORALES, en su carácter de juez del Juzgado Segundo del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio que por DESALOJO interpuesto por la Sociedad Mercantil Servicios Secreto, C.A. contra los ciudadanos Alvaro La Riva Garcia y Nieves Claret Aponte De La Riva. Remítase el presente cuaderno de inhibición al juzgado antes descrito a los fines de que el Juez designado abogado ORLANDO TORRES ABACHE, conozca de la presente causa.

En consecuencia, se ordena remitir la presente decisión al juzgado de origen a fin de que tome nota de la misma y conozca de la presente causa.

Publíquese. Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez
JRUT/Sofía