REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2011-000694
RESOLUCION Nº PJ0182011000009

Vista la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el profesional del derecho WILFREDO BENJAMIN D´ANCONA CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.632, de este domicilio actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA DE JESUS ESPARRAGOZA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.169.302, de este domicilio contra los ciudadanos GREGORI PATRICK KANHAI FRANCE y SUSANA ALICIA FRANCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.263.279 y 13.386.905, respectivamente, ambos de este domicilio.

En fecha 07-05-2010 el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar dictó sentencia en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivado de accidente de transito intentado por el ciudadano Cesar Alberto Liccioni Ugarte contra la ciudadana Liliana de Jesús Esparragoza Jaramillo, mediante la cual condenó a la demandada a pagarle al actor la suma de setenta y dos mil setecientos cinco Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 72.705,52) por ser la parte perdidosa en el referido juicio.

En la presente causa la ciudadana Liliana de Jesús Esparragoza Jaramillo, demanda a los ciudadanos Gregori Patrick Kanhai France y Susana Alicia France, alegando la irresponsabilidad de la ciudadana Susana Alicia France en virtud de que a ella fue que se le entregó el vehículo de su propiedad y estima la presente acción por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 189.034,36), tal y como lo señala en el capítulo IV de la demanda, monto que equivale a 2.487,29 unidades tributarias (U.T).

Ahora bien, habiéndose fijado el equivalente de la cantidad demandada en 2.487,29 unidades tributarias, en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA la competencia en uno cualquiera de los Tribunales del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado y definitivamente firme como quede la presente decisión, se remitirá esta demanda en su forma original por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Documentos (URDD), a los fines de que se itinere al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.