REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2011-000038
Resolución Nº PJ0182011000011
Vista la demanda que antecede continente del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por los ciudadanos LUIS CUARO REAL y RONAL RONALD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.870.763 y 10.040.215, respectivamente y de este domicilio contra la empresa INDUSTRIAS METALICAS, H.R. C.A., en la persona de su representante legal ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.330.833, para decidir el Tribunal observa:
El instrumento cambiario en que se fundamenta la acción y cuyo cobro se pretende, no reúne los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio, es decir, no lleva estampada la firma del librador por cuya razón no vale como tal letra de cambio conforme lo dispone el artículo 411 ejusdem. En consecuencia, debe declararse inadmisible ya que no existe prueba escrita de la obligación a tenor de lo señalado en el artículo 643.2 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 644 de la citada ley adjetiva civil.
De igual forma observa este sentenciador que la demanda es ilegal al pretender el cobro de intereses de mora generados por el atraso en el pago de una letra de cambio calculada al doce por ciento (12%) anual o al uno por ciento (1%) mensual y no a la prevista en el artículo 456.2 del Código de Comercio que limita al cinco por ciento (5%) los intereses que pueden cobrarse por letra de cambio no satisfecha a su vencimiento.
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por los abogados LUIS CUARO REAL y RONAL RONALD contra la empresa INDUSTRIAS METALICAS, H.R, en la persona de su representante legal ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ. Así se decide.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.
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