REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar 12 de mayo del año 2011
ASUNTO: FP02-V-2010-001581
Resolución N° PJ0242011000134
La presente es una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano SAUL JOSE GRILLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.860.908, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS TOUSSAINT RIVAS, Inpreabogado N° 20.450, contra el ciudadano LUIS JAVIER DURAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.263.133, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 04-11-10, se ordenó compulsar el libelo de la demanda al pie de la misma a los fines de ser entregada al alguacil encargado de practicar la CITACIÓN acordada; (folios 14 al 18 del presente asunto) , para lo cual fue librado oficio N° 2260-914 de fecha 04-11-2010contentivo del Exhorto de citación al demandado, dirigido al Juzgado del Municipio Caroni del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar.- Consta al folio 19 auto acordando como correo especial al abogado Luis Toussaint Rivas, para retirar el Exhorto y ser entregado en el tribunal referido. Que una vez revisados los autos que conforman el expediente, se evidencia la devolución del Exhorto de citación remitido por el Juzgado segundo del Municipio Caroní en el cual manifiestan la falta de impulso procesal para practicar la citación del demandado. De fecha 21-03-11 la cual fue recibida por este despacho en fecha 11-05-11. Evidenciándose un tiempo más que prudencial para que la parte interesada procediera a citar al demandado. Así pues, establece el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue…. 1º cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”Ha sido reiterada la Jurisprudencia en torno a este tema, es así como lo establece la Sentencia de fecha 09-11-2005 (T.S.J- Sala Político- Administrativa). Jurisprudencia Ramírez y Garay. 2011-05.
“Opera de pleno derecho la Perención, porque la parte demandante, no cumplió con la obligación de impulsar la citación de la parte demandada…”
Tal disposición establece los dos requisitos para que opere la perención, tal como lo es en el caso del lapso inferior a un año, cuando el demandante no cumple con las obligaciones destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurridos más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda, caso en que se configura uno de los supuestos de las llamadas Perenciones Breves.
Así mismo lo señala la Sentencia del 11-05-2004 (T.S.J- Sala Político-Administrativa). La Perención Breve por Incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado. Jurisprudencia Ramírez y Garay-CCXI- 2004. Por otra parte la jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Civil acogida por la Sala Constitucional ha dejado sentado que la perención es una institución de orden publico no renunciable por convenio alguno entre las partes, la cual se verifica de derecho, esto es, se consuma desde el momento en que han trascurrido los plazos previstos en la ley, y la declaratoria Judicial solo ratifica lo que lo que virtualmente ya estaba consumado, en consecuencia una vez consumada y declarada la perención produce efectos desde que esta operó. (T. S. J Sala Constitucional del 10-10-2007).
En apego a la máxima de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el principio de seguridad jurídica y en vista a los análisis de los autos que conforman la presente demanda, considerando que los lapsos procesales son de estricto cumplimiento, teniendo las partes el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del proceso; este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoado por el ciudadano SAUL JOSE GRILLET contra el ciudadano LUIS JAVIER DURAN BOLIVAR, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de mayo del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jpaquirma
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