REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : FN01-X-2011-000003

N° de Resolución: PJ0242011000136
Causa principal: FP02- M-2011-00004

• DEMANDANTE: ANGEL BIAGGI MARCO endosante en procuración de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA RODRIGUEZ

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL BIAGGI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.178.

• DEMANDADO: JOSE RAMON CARDIER.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ANDARCIA FEBRES y MAURO GAMBOA , inscritos en el IPSA bajo los números 49.865 y 119.726 respectivamente.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación)
Suspensión de medida decretada
En la presente causa se solicito se fijara el monto de la caución o garantía suficiente a fin de que se proceda a suspender la medida de embargo decretada; al folio 32 en fecha 29 de marzo de 2011, este tribunal procede a fijar el monto a la caución o garantía en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 348.750) incluida las costas ; equivalente al doble de la cantidad a ejecutar; una vez constituida la garantía a través de una fianza Judicial otorgada por la COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M&M RS, documento debidamente autenticado por ante la notaria



publica segunda de puerto ordaz, en fecha 6 de Abril de 2011

• En fecha 26 de Abril del 2.011, comparece el coapoderado judicial de la demandante procede a Objetar la eficacia y suficiencia de la fianza de conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente en fecha 29 de Abril de 2011 procede a aperturar una articulación probatoria por cuatro (4) días de despacho a los fines de decidir al 2do día sobre la eficacia o suficiencia de la fianza.
Siendo la oportunidad de la promoción de pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho; por su parte el demandado promovió: 1.- Ultima declaración de Impuesto sobre la renta de la empresa cooperativa de Fianzas y Seguros M&M r.s.2.- Original del ultimo balance general y estados financieros suscritos por contador publico de la empresa cooperativa de Fianzas y seguro M&M r.s .
Así mismo la parte demandante realiza observaciones, posiciones y consideraciones: sobre los documentos aportados por el demandado; 2.- consideraciones legales sobre la Fianza de conformidad a lo establecido en el articulo 1827 y 1810 del Código Civil y demás consideraciones, oponiéndose a que sea tomada o sustituida la garantía ofrecida.
En este orden de ideas es importante considerar lo establecido en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil: “ Podrá también el juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar lleno los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficiente para responder a la partes contra quien s dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición solo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia….2°, 3°, 4° omisis.
En el primer caso de este articulo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el juez requerirá la consignación en autos de la ultima declaración presentada al Impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia.”

El legislador exigió una serie de requisitos para constituir una Fianza Judicial, la caución o garantía suficiente a que se refiere el articulo 589, constituye ciertamente una medida cautelar por si misma, diferente a la medida de contracautela que se presenta como condición de procedibilidad en la vía de



caucionamiento que prevé el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Según la más versada doctrina, como sería la sostenida por el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, ella no es propiamente una contracautela, sino una cautela sustituyente, que no implica ningún elemento de contraposición sino de sustitución, porque los inminentes efectos de la medida preventiva son suplidos y obviados por la caución que se ofrece y se constituye de manera eficaz. Su relación de instrumentalidad se refiere, a la ejecución forzosa posterior al fallo, en la hipótesis que este sea estimativo de la demanda. (Ricardo Enrique la Roche. Código de procedimiento Civil. Tomo IV. Pág. 370 y ss.)
Por otra parte la norma señala que la caución o garantía debe ser suficiente, podríamos entender, que en primer lugar podríamos hablar de una suficiencia relativa en virtud de la cual sería suficiente aquella que está en relación con la posición de ventaja en la prevención que haya logrado el solicitante de la medida mediante su ejecución; y la de carácter absoluto, atiende en forma literal al texto del artículo 589, y solo exige que la garantía sea suficiente para cubrir la obligación y las costas procesales.
También nuestro legislador estableció que, únicamente puede constituirse en fiador judicial personas jurídicas, sociedades mercantiles o firmas personales, pero siempre establecimientos de reconocida solvencia en el Comercio, que sea capaz de obligarse y el documento constitutivo, - estatutario de la empresa – debe contener en forma expresa el objeto de constituir fianza, y designar al autorizado o facultado para celebrar tal contrato, o en su defecto solo podrá ser posible mediante la aprobación en asamblea extraordinaria, la cual debe ser certificada para que tenga carácter público, y debe constituirse la fiadora en solidaria y principal pagadora, sometiéndose a la Jurisdicción del tribunal que conoce del juicio que ventila el cumplimiento de la obligación principal, y debe acompañarse la ultima declaración de rentas y el Registro de Información Fiscal del establecimiento Mercantil, además la fianza constituida no debe estar sometida a condición alguna, debiendo señalarse expresamente que la vigencia de la fianza será hasta la conclusión del juicio.
Presentada la fianza el juez debe evaluar si el establecimiento mercantil reúne los requisitos para ser fiador judicial, y debe darle credibilidad al balance general certificado por Contador Público, y visado por su Colegio. Todo esto se señala respecto a la fianza otorgada por parte de establecimientos mercantiles, tal como lo señala el último aparte del artículo 590 del Código de procedimiento Civil. Si



aplicamos éstas enseñanzas al caso en estudio, observamos que el contrato de Fianza Judicial para suspensión de medidas, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, de fecha 06 de Abril de 2011, se desprende que fue dada por una cooperativa de fianzas y seguro, sin embargo no se observan lo relativo al certificado de solvencia, e igualmente es importante considerar la suficiencia de la garantía que en líneas generales es la que determina LA PROCEDENCIA o ACEPTACION de la fianza .
Tal como puede observarse de autos la caución establecida por este Juzgado alcanza la suma de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 348.750) incluida las costas , equivalente al doble de la suma demandada; Por otra parte se aprecia que del balance y de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010 la afianzadora obtuvo una utilidad menor que la suma comprometida en autos por la que se OBLIGA a responder , al igual que el informe del balance presentado, realizado por contador publico y debidamente visado, todo lo cual que en apariencia la fianza cumple con los requisitos legales mas no cuenta con la suficiencia económica requerida en la presente causa, al no reflejar el capital, ganancias y balance favorable para soportar una eventual ejecución.
Establecido lo anterior, considera esta Juzgadora, que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cual, NO ES PROCEDENTE LA ACEPTACIÓN DE LA FIANZA CONSIGNADA POR LA COOPERATIVA DE FIANZAS Y SEGUROS M& M R.S . ASI SE DECIDE.- En consecuencia se mantiene la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 21-01-2011 y ejecutada por el Juzgado ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial en fecha 14-03-2011.-
La Juez,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA AMATO